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ARQUITÈCNICS-64                                                   EQUIPO DE ARQUITECTOS TÉCNICOS ESPECIALIZADO EN CÉDULAS DE HABITABILIDAD

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¿Es obligatoria la Cédula de Habitabilidad para dar de alta los suministros de electricidad, agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios?

 Sí, es obligatoria. Ya que según el artículo 11 del Decreto 141/2012, de 30 de octubre, sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios deben exigir la cédula de habitabilidad vigente a los usuarios finales para que estos puedan contratar los servicios, y deben incorporar una copia en su expediente de contratación, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de otras normas sectoriales aplicables.


 En el caso de viviendas con protección oficial destinadas a primera ocupación, se debe adjuntar una copia de la calificación definitiva.

 

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